Cuando se disponga en España para la ordenación de la actividad al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa o el alquiler se complementase con servicios complementarios propios de la industria hotelera. Tipo de ravamen. El que corresponda de entre los previstos en la normativa del IS. El tipo general será el 25%.. Suele ser muy común olvidarse de este impuesto en los alquileres y arrendamientos. Si por el contrario, se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera, será el alquiler turístico un servicio sujeto y no exento al IVA, tributando al 10%. En cuanto a los rendimientos obtenidos en estos arrendamientos, veamos cómo puede.

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Caso práctico: Tributación de alquiler turístico sin servicios propios de la industria hostelera. Inicio. Prácticos. Caso práctico: Tributació. hostelera. Última revisión 27/02/2023. Texto. Caso práctico: Tributación de alquiler turístico sin servicios propios de la industria hostelera.. En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero por aplicación del art 91.uno.2. 2º LIVA y de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos.