Las segregaciones pueden iniciarse tanto por el titular cinegético como por el propietario de los terrenos. Las ampliaciones han de ser iniciadas por el titular del coto, pero siempre con el consentimiento escrito del propietario de los terrenos. Tanto segregaciones como ampliaciones pueden presentarse en cualquier momento. No obstante.. Medio Ambiente; Participación y educación ambiental; Participación ciudadana; Procedimientos de información pública; Constitución, ampliación, cambio de titular y prórroga de varios cotos privados de caza en la provincia de León.

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Solicitud de constitución de coto de caza. Se considera coto de caza a toda superficie continua de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético declarada como tal por la Consejería, a instancia del propietario o de quien ostente los derechos cinegéticos sobre el terreno. Los cotos de caza pueden ser privados, intensivos o deportivos.. Cuando la ampliación o segregación afecte a más del 25% de la superficie del coto, a más de 200 hectáreas o afecte sustancialmente al aprovechamiento autorizado, será necesaria la presentación de un nuevo plan técnico en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la autorización de ampliación o segregación.